Ayuda OnLine de GULiC
Descargarse archivos por P2P, ¿es delito?
Aunque esta es una página dedicada al mundo del FLOSS estoy seguro de que muchos nos hemos interesado algunas vez por el asunto de la legalidad o ilegalidad de las descargas mediante P2P de contenido protegidos mediante derechos de autor. Por eso creo que les puede interesante un artículo de elmundo.es en su sección El Abogado del Navegante donde se dan algunas indicaciones sobre este tema.
Resumiéndolo, se viene a decir que la descarga de contenido protegido mediante P2P nunca podrá ser un delito si no existe ánimo de lucro:
Un usuario de Internet que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito alguno si dicha conducta se realiza sin ánimo de lucro, concepto éste que según la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado “no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial”.
Por lo que nunca tendrá lugar una condena de privación de libertad.
Sin embargo, si es posible una demanda civil pues que el intercambio de obras protegidas sí puede constituir una infracción civil:
La reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, operada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, considera comunicación pública “la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija”, definición ésta en la que encajan los archivos compartidos en redes P2P.
En el mismo artículo se comenta que, aun así, esto no es muy probable que llegue a ocurrir pues que:
… para poder responsabilizar a los usuarios que comparten sus archivos, aquellos previamente deberían ser identificados. Y para ello, un juez civil debería autorizar una intervención de comunicaciones, cuya privacidad está garantizada por el artículo 18 de la Constitución.
Y sigue diciendo:
A raíz de una demanda interpuesta por la asociación Promusicae ante el Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid, tuvo ocasión de pronunciarse la Abogada General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuyo dictamen no es vinculante pero sí ilustrativo del estado de la cuestión. Promusicae había solicitado por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP, así como la fecha y hora de su conexión. La conclusión de la Abogada evidencia las dificultades de prueba a las que se enfrentan los procesos civiles contra usuarios de Intenet:
“El deber de protección del Estado no tiene un alcance tal que tengan que ponerse a disposición del titular del derecho medios ilimitados para esclarecer las infracciones. Al contrario, nada cabe objetar a que determinados medios de averiguación queden reservados a las autoridades estatales o no estén disponibles.”
Espero que el artículo les haya aclarado tantas dudas como a mí.
Saludos.
- blog de aplatanado
- Añadir nuevo comentario
- 1600 lecturas
- Enviar Blog entry



