Ayuda OnLine de GULiC
Estatutos
Estatutos de la Asociación de Usuarios de Linux de Canarias
Abstract:
Estatutos para la Asociación de Usuarios de Linux de Canarias. Este documento contiene los estatutos por los que se ha de regir la asociación.
|
VERSIÓN 0.3 |
TÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y RAZÓN SOCIAL
TÍTULO TERCERO: PATRIMONIO, MEDIOS ECONÓMICOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
TÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y RAZÓN SOCIAL
Artículo 1, Denominación, Régimen Legal:
Se constituye en Las Palmas de Gran Canaria el Grupo de Usuarios de Linux de Canarias (GULIC), al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo), Real Decreto 1440/1965 de 20 de Mayo, Orden de 10 de Julio de 1965, Real Decreto 713/1977 de 1 de Abril, Ley 62/1978 de 26 de Diciembre, Ley Orgánica 1/1982 de 5 de Mayo y demás disposiciones legales de ámbito autonómico. La Asociación carece de ánimo de lucro.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, que se completarán con un Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 2, Objeto y ámbito de actuación:
La Asociación Grupo de Usuarios de Linux de Canarias, GULIC, se crea con los siguientes objetivos: divulgar y facilitar el acceso al sistema GNU/Linux y el software libre en general, y facilitar el acceso al mismo a los usuarios; coordinar, apoyar y organizar a los distintos grupos no organizados que ya existen en Canarias; ser una Asociación, definida como Grupo, sin ánimo de lucro y de ámbito autonómico, al amparo de las disposiciones legales vigentes, mencionadas en el Artículo 1.
Los fines de esta Asociación, por lo tanto, serán:
Divulgar y promover la plataforma de software de libre distribución GNU/Linux en castellano y el software libre en general.
Apoyar y organizar a los grupos de usuarios y desarrolladores de Linux que funcionan actualmente en Canarias.
Promover otros sistemas software de libre uso y distribución, para con ello dar a conocer al gran público esta particular manera de entender el software.
Coordinar y centralizar los recursos generados por los usuarios de Linux en Canarias.
Promover y fomentar el intercambio de información y de experiencias técnicas entre sus miembros
Para la consecución de estos fines, la Asociación:
Organizará conferencias; cursos de formación y divulgación; sesiones de trabajo y fiestas de instalación;
Realizará proyectos de desarrollo de documentación de Linux en Canarias;
Mantendrá un sistema de información electrónica en la red;
Celebrará de encuentros periódicos entre usuarios y
Llevará a cabo cualquier otra actividad lícita que sirva a los fines de esta Asociación.
El ámbito de actuación es el territorio español.
Artículo 3, Razón Social:
El domicilio de la Asociación radicará en la siguiente dirección: Delegación de Estudiantes de Física de la Universidad de La Laguna, Campus de Anchieta, Facultad de Física, Calle Astrofísico Francisco Sánchez s/n, 38201 La Laguna, Tenerife, Islas Canarias (España). La junta directiva podrá acordar el cambio de domicilio, de lo que dará comunicación a la Delegación del Gobierno en Canarias.
Artículo 4, Derechos y Obligaciones:
La Asociación, como sujeto de derecho y para el cumplimiento de sus fines, tiene responsabilidad jurídica y titularidad de derechos y obligaciones para toda clase de actos y contratos del ámbito civil dentro de su ámbito de actuación.
TÍTULO SEGUNDO: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Y SUS FUNCIONES
Artículo 5, La Asamblea General:
El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, estando ésta capacitada para convocar elecciones de Junta Directiva sin que para ello se requieran circunstancias especiales.
La Asamblea General estará integrada por todos los socios. Se reunirá, al menos, una vez al año y con caracter extraordinario tantas veces como lo acuerde el presidente, la Junta Directiva, o el tanto por ciento de los asociados que especifique el Reglamento de Régimen Interno, mediante escrito presentado al secretario y avalado mediante firmas. Los cargos de presidente y secretario de la Asamblea serán ocupados por los mencionados cargos de la Junta Directiva.
La asistencia a la Asamblea General sera personal o mediante representación, bastando para acreditar ésta un escrito de autorización firmado por el socio acompañado por fotocopia del D.N.I.
((MODIFICACION APROBADA EN ASAMBLEA ENERO 2005))
La Asamblea podrá reunirse además por medios electrónicos como el IRC u otros similares que hagan posible acreditar la identidad de los asistentes.
((FIN DE MODIFICACION APROBADA EN ASAMBLEA ENERO 2005))
Artículo 6, Competencias:
Son competencias de la Asamblea General las siguientes:
Modificación de los presentes estatutos.
Disolución de la Asociación.
Nombramiento de los cargos de la Junta Directiva, así como su revocación si procede.
Disposición y enajenación de bienes de la Asociación.
Federación con otras asociaciones, a tenor de la legislación vigente.
Examen y aprobación de las cuentas, así como de las cuotas propuestas por la Junta Directiva.
Lectura y aprobación de las actas de la asamblea anterior, de la memoria anual, del presupuesto de gastos e ingresos para el siguiente ejercicio y del plan de actividades.
Aprobar y modificar el Reglamento de Régimen Interno.
Nombramiento de los socios honoríficos.
Artículo 7, Junta Directiva:
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará representada por una Junta Directiva, que estara formada por:
Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
2 Vocales en representación de los socios
1 vocal por cada isla de la Comunidad Autónoma de Canarias en la que Gulic tenga presencia. El proceso de elección de los vocales de cada isla se decidirá en la asamblea general.
Todos los miembros han de ser socios de GULIC.
Artículo 8, Funcionamiento de la Junta Directiva:
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada tres meses, pudiendo convocarse la reunión de cualquiera de estas maneras:
A petición de un tercio de los miembros de la Junta Directiva.
A petición del presidente de la Junta Directiva.
La convocatoria de reunión de la Junta Directiva habrá de hacerse con un plazo de 10 días de antelación.
La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva será personal. No obstante, los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto, mediante autorización escrita, en otro miembro de la Junta Directiva.
Artículo 9, Competencias de la Junta Directiva:
Son competencias de la Junta Directiva las siguientes:
Dirigir la gestión ordinaria de la asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
Aprobar las actividades a desarrollar por la Asociación.
Elaborar el borrador de Reglamento de Régimen Interno y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
Cualquier otra no atribuída expresamente a la Asamblea General.
Artículo 10, Voluntariedad de los cargos de la Junta Directiva:
Los cargos de la Junta Directiva serán voluntarios. Serán nombrados por mayoría simple de la Asamblea, y tendrán una duración de dos años. El Presidente no podrá mantenerse en el cargo más de ocho años consecutivos.
Artículo 11, El presidente:
Al presidente corresponde:
La representación legal y oficial de la Asociación, con plenitud de facultades y atribuciones ante toda clase de autoridades, organismos y particulares, tribunales de justicia, personas naturales y jurídicas.
Convocar a la Junta Directiva.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
Velar por el exacto cumplimiento de los estatutos.
Autorizará con su firma las actas, certificaciones y demás documentos expedidos por el secretario, incluyendo los documentos de cobros y pagos.
En el caso de empate en votaciones de acuerdos de las Juntas, ejercerá el derecho de Voto de Calidad.
Artículo 12, El vicepresidente:
El Vicepresidente tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o dimisión de éste.
Artículo 13, El secretario:
El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión será:
Tener bajo su responsabilidad el Archivo y custodia de todos los documentos y sellos de la Asociación.
Redactará las actas de las reuniones y asambleas, asistiendo al Presidente durante las mismas.
Redactará la Memoria Anual de la Asociación.
Llevará al día un registro de entradas y salidas de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de los socios, llevando un exhaustivo control en lo referente a las altas y bajas de éstos.
Artículo 14, El tesorero:
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación. Sus funciones son las siguientes:
Teniendo bajo su custodia todos los fondos de la Asociación.
Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el conforme del Presidente.
Llevando un libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos, saldos y concepto y el inventario de los bienes materiales de la Asociación.
Elaborar anualmente un Estado de Cuentas que se presentará, con el visto bueno del Presidente, a la Asamblea General. Dicho estado de cuentas estará a disposición del resto de los socios, cuando lo requieran.
Tener firma en la cuenta bancaria de Asociación.
Llevar al día el control del pago de las cuotas de los socios.
Redactar los presupuestos, los estados de cuentas y los balances de la Asociación.
Cualesquiera otras funciones económicas que le sean encargadas por el Presidente, por la Junta Directiva o por la Asamblea General.
Artículo 15, Los vocales:
Los Vocales se considerarán en las Juntas representantes de los intereses de los asociados, por lo que tendrán voz y voto en las reuniones de la Junta Directiva. Además de los dos vocales elegidos como representantes generales de los socios, se elegirá un vocal por cada isla del Archipiélago en la que GULIC tenga presencia.
Artículo 16, Los socios:
Podrán ser socios de GULIC, las personas físicas que lo soliciten y sean avalados por un miembro de la Junta Directiva y por un socio. El aval consistirá en la presentación de la clave pública del aspirante a socio, expedida mediante el sistema de certificación electrónica especificado en el Reglamento de Régimen Interior, firmada por el socio y el miembro de la Junta Directiva que apoyen su ingreso.
Socios Honoríficos: Además, se podrán admitir como socios de honor, aquellas personas que tengan una larga y destacada actuación en el movimiento de software libre que los haga acreedores de tal distinción. Las propuestas de nombramiento de socios de honor habrán de ser realizadas por al menos dos socios y han de ser aprobadas en la Asamblea General.
La pérdida de la condición de socio de esta Asociación, se puede producir por alguna o varias de las condiciones siguientes:
Por deseo expreso del asociado por medio de comunicación escrita a la Junta Directiva.
Por uso inadecuado del nombre de la Asociación.
Por perjudicar con sus actos gravemente los intereses o acuerdos de la Asociación, a criterio de la mayoría absoluta de la Junta Directiva.
Por impago de la cuota anual, transcurridos 30 días desde que le sea requerido su pago por la Junta Directiva.
Artículo 17, Derechos de los Socios
Constituyen derechos de todos los miembros de la Asociación:
Formar parte de las Asambleas Generales con voz y voto.
Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.
Disfrutar de los beneficios de la Asociación.
Pedir y recibir información relativa a la Asociación.
Tener acceso a los servicios ofrecidos por la Asociación.
Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, de punto único, una vez cada 3 meses como máximo.
Artículo 18, Deberes de los Socios
Constituyen deberes de los miembros de la Asociación:
Cumplir los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Prestar los servicios que determine la Asociación.
Abonar en tiempo y forma las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
Colaborar en las actividades que realice la Asociación para el cumplimiento de los fines de la misma.
Desempeñar las obligaciones de los cargos para los que sean elegidos.
TÍTULO TERCERO: PATRIMONIO, MEDIOS ECONÓMICOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 19, Patrimonio
La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en Régimen de Presupuesto Anual. En el momento de su fundación carece de patrimonio.
Artículo 20, Los medios económicos
Los medios económicos de los que dispondrá la Asociación para atender sus fines serán los siguientes:
Las cuotas de los socios.
Las aportaciones voluntarias.
Los ingresos del patrimonio que pueda generar.
Los donativos o subvenciones que se le puedan conceder.
Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
Los ingresos que pueda recibir por el desarrollo de sus actividades.
Artículo 21, Cuentas Anuales
La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación.
Artículo 22, Comisión auditora de cuentas
Para el control y auditoría de las cuentas de la Asociación se creará una Comisión Auditora que estará formada por tres socios nombrados en la Asamblea General ordinaria. La auditoría de las cuentas y el estado de las mismas podrá ser solicitada a la Junta Directiva por un 10% de los socios, estando la Junta obligada a entregarlas. El resultado de las auditorías se presentará en las reuniones de la Asamblea General.
Artículo 23, Presupuesto Inicial
El límite del presupuesto anual de la Asociación, en el momento de la fundación, es 2.000.000 de pesetas. El ejercicio comenzará el 1 de Enero y concluirá el 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 24, Reglamento de Régimen Interno
Todo lo que no esté regulado en estos Estatutos, se regulará en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 25, Disolución de la Asociación
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
Por acuerdo de dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
Por lo determinado el artículo 39 del código civil.
Por sentencia judicial.
Artículo 25, Liquidación de la Asociación:
Acordada o decretada la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora compuesta, al menos, por tres miembros de la Junta Directiva, y siempre en número impar. El activo disponible, si lo hubiera, se destinará a fines benéficos o a actividades culturales de acuerdo con los fines de la Asociación.
About this document ...
Estatutos de la Asociación de Usuarios de Linux de Canarias
This document was generated using the LaTeX2HTML translator Version 2K.1beta (1.48)
Copyright © 1993, 1994, 1995, 1996, Nikos
Drakos, Computer Based Learning Unit, University of Leeds.
Copyright © 1997, 1998, 1999, Ross
Moore, Mathematics Department, Macquarie University, Sydney.
The command line arguments were:
latex2html
-split=2 -local_icons Estatutos-20010202.tex
The translation was initiated by Luis Cabrera Sauco on 2002-01-07
- 2970 lecturas



